Le Comité Nordique de Droits Humains

CNDH

Pour la sauvegarde des droits de la Famille dans les pays nordiques

 

 

El Primer Ministro

Sr. José Luis Zapatero

C/o Spanska Ambassaden

Box 10295

100 55 Stockholm.

El 12 de Julio de 2004.

 

Asunto: Madre Noruega, miembro anterior del Parlamento Noruego, arrestada en Palma de Mallorca

 

Yo, Ruby Harrold-Claesson, abogada y presidente del Comité Nórdico para los Derechos Humanos - CNDH - Para la Protección de los Derechos de la Familia en los países Nórdicos, le escribo a Ud referente a la madre Noruega, miembro anterior del Parlamento Noruego, que se ha arrestado en Palma de Mallorca en cargas de secuestro a sus dos propios niños adolescentes y ha sido exigido deportados por las autoridades Noruegas.

Abrogo a usted, Sr. Primer Ministro, no devolver la madre y sus niños a Noruega. La razón de esta petición es muy simple: El gobierno Noruego no respeta los derechos a la vida privada y de familia que es garantizada por la Convención Europea de Derechos Humanos y de Libertades fundamentales. El gobierno Noruego ha establecido instituciones que toman constantemente a niños del cuidado de sus padres y los colocan en hogares elegidos por las autoridades, y muy lejos de sus padres y parientes que aman y con restricciones desrazonables para la comunicación y la visitacion entre estos niños y sus familias. Estas interventions en las vidas de los niños y sus familias han sido sobre todo sin causa justa o aún razonable. La Corte Europea de Derechos Humanos en Estrasburgo ha condenado Noruega por violacion a los Derechos Humanos básicos de los niños y de sus padres, cf Johansen v. Noruega.

Hoy día en Noruega, hay un número importante de padres a los cuales los Servicios Sociales han amenazado o les han quitado ya los niños de su poder, para el cuidado público. Algunos padres han tomado a sus niños y huido a España. Durante todo el año pasado y el principio de este año, el gobierno Noruego, vía un Representante de los Niños, se ha hecho mucha propaganda sobre la gran preocupación por los niños Noruegos de padres que han huido con ellos y que están residiendo actualmente en España. Sin embargo, debemos estar convenidos, Sr. Primer Ministro, que los padres que pueden tomar la iniciativa para proteger a sus niños contra los servicios sociales y para huir a España para gozar de sus "derechos más sagrados" ¹) a la vida privada y de familia, hacen lo que es completamente obligatorio para los padres, de deber proteger a su descendiente contra el peligro.

Esta madre y mujer Noruega de quièn le escribo, es sin duda una persona muy competente. Ella ha sido un miembro del Parlamento Noruego durante diversos períodos y también ha ocupado diversas posiciones del alto-perfil sobre la escena local y nacional. Me parece altamente incomprensible que las autoridades Noruegas exigan tenerla deportada después de que ella y sus niños hayan vivido en España por más de dos años. Estos jóvenes, de édad 13 y 16 años, especialmente él de 16 años de édad, son completamente capaces decidir donde desean vivir y con quién. El artículo 12 de la Convención de la O.N.U sobre los Derechos del Niño garantiza "al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño" Tal consideración se da a las opiniones de los niños en casos del divorcio y de custodia en Escandinavia pero no a los jóvenes en los casos de custodia donde el estado ha decidido a alcanzar la responsabilidad de los padres, es decir casos del cuidado público.

Las autoridades Noruegas se dan derechos más a los niños que sus padres naturales. Sin embargo, la vuelta de esta madre y de sus dos niños adolescentes a las autoridades Noruegas constituiría una violación de sus derechos a la vida privada y de familia que es garantizada por Artículo 8 de la Convención Europea. También constituiría una violación de sus derechos según el Artículo 2:2 del protocolo No. 4 de esta Convención.

Bienvenido, Sr. Primer Ministro, y los miembros de su gobierno, visitar el Web site del CNDH en el Internet, en donde publicamos docenas de historias auténticas de los servicios sociales que toman a niños en cuidado y el efecto devastador esto ha tenido por los niños y sus padres y parientes. Publicamos en siete idiomas es decir Sueco, Noruega, Danéa, Inglés, Francesas, Aleman y Finlandes.. El URL a nuestro Web site es es www.nkmr.org. Un tecleo en las banderas Inglésa, Francesa, Alemana y Finlandesa le traerá a esas secciones.

 

De nuevo, abrogo a usted, Sr. Primer Ministro, de no volver esta madre y sus niños a las autoridades noruegas.

 

A la espera de su acuse de recibo, le saludo muy atentamente,

 

 

Ruby Harrold-Claesson

 

Ruby Harrold-Claesson,

Abogada

Presidente del CNDH

www.nkmr.org

 

 

 

¹) La opinión disidente de los jueces de la Corte Europea Pettiti, Ruso y Matscher en el caso Olsson v. Suecia (No. 2), número 13441/87, veredicto el 30 de octubre de 1992.

 

 

 


El CNDH ha enviado una copia de esta carta, con su traducción inglesa, a la Embajada de España en Oslo, Noruega.

 

 

 

 

Letter to the Spanish government

 

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